A- de 2001
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alvaro Tafur Galvis
✓Claimant Jesus Antonio Florez Vera
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Existencia de cosa juzgada
- Efectos
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se denegó la impugnación formulada por el ciudadano de la referencia, en recurso de súplica interpuesto contra el auto del 19 de junio de 2001, providencia que se confirmó en su integridad.
La Corte explicó que cuando la norma acusada ha sido analizada por la Corte, no puede ser objeto de un nuevo pronunciamiento, ya sea que se expongan argumentos similares a los que dieron lugar a su definición, o que se trate de fundamentos diversos.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- Declarar EXEQUIBLES los numerales 8 y 13 del artículo 99 del Código de Procedimiento Civil, que fue modificado por el numeral 48, del artículo 1o., del decreto 2282 de 1989."
- Consecuente con lo anterior ha de concluirse que, cuando respecto de un asunto determinado se presente el fenómeno de la cosa juzgada constitucional -de conformidad con lo dispuesto por los artículos 243 de la constitución Política y 46 del Decreto 2067 de 1991-, no hay lugar a emitir un nuevo pronunciamiento sobre la expresión acusada y por ello, es claro entonces, que no asiste la razón al recurrente en su súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional para que se revoque el auto de 19 de junio de 2001, en cuanto rechazó la demanda presentada contra el numeral 13 del artículo 99 del Código de Procedimiento Civil, pues, como surge de la Sentencia C-112 de 1997, el precepto mencionado fue analizado por esta Corporación y se concluyó entonces que no quebranta la Constitución Política, y como la Corte no limitó los efectos de la sentencia para que pueda predicarse de ella la existencia de cosa juzgada relativa, lo que indica que, conforme a la Carta Política (artículo 243) y de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 21 del decreto 2067 de 1991, la cosa juzgada, en este caso, es absoluta.
- En ese orden de ideas, el recurso de súplica interpuesto por el actor contra el auto del 19 de junio de 2001, no esta llamado a prosperar.
- III. DECISIÓN
- En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional
- RESUELVE:
- DENEGAR la impugnación formulada por el ciudadano Jesús Antonio Flórez Vera, en recurso de súplica interpuesto contra el auto del 19 de junio de 2001, providencia que se confirma en su integridad.
- Notifíquese,
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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